†升天† Veo que todos dicen que en la pregunta del formulario 485, basta con haber pasado por la "habitación pequeña" para tener que responder que sí. Entonces me da curiosidad: si uso el AVR para entrar y salir del país, y además, debido al COS dentro de EE. UU., al pasar por el control migratorio necesariamente tengo que pasar por una inspección secundaria para actualizar el I-94, ¿en ese caso también se considera que estuve detenido?
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